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Medios de diagnóstico
Los medios de diagnóstico incluyen los exámenes conocidos (y empleados de modo habitual por el común de los médicos en España, y cuya eficiencia y eficacia esté científicamente
demostrada) a la fecha de efecto de la Póliza por la técnica médica con la instrumentación y tecnología idónea, sean o no técnicas invasivas.
Los medios de diagnóstico deberán ser en todos los casos previamente prescritos, por escrito, por un médico del Asegurador, y se efectuarán siempre en los servicios que el Asegurador designe.
Análisis clínicos. Microbiológicos, bioquímicos, hematológicos, inmunológicos y alérgicos, cariotipos y genotipos.
Radiología. Radiología convencional, ecografías, mamografías, termografías, tomografías, ortopantomografías y artrografías.
Técnicas especiales. T.A.C. (Scanner), R.M.N (Resonancia magnética nuclear) gammagrafías y endoscopias.
Anatomía patológica. Anatomopatología y citología.
Aparato circulatorio. Electrocardiograma, cateterismo, doppler, holter y ergometrías.
Neurología. Electroencefalogramas, ecoencefalogramas, electronistagmometrías, electromiografías, medidas de la velocidad y de la conducción nerviosa.
Obstetricia y ginecología. Citologías, amnioscopias, laparoscopias, ecografías, monitorizaciones.
Oftalmología. Retinografías, fluoresceingrafías, campimetrías y eegrafías, monitorizaciones.

Hospitalización
Asistencia sanitaria en régimen de hospitalización para tratamientos médicos quirúrgicos o para la realización de exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en régimen de ambulatorio.
La hospitalización será prescrita por un facultativo del Asegurador, siempre que se considere médicamente necesaria,y se hará siempre en hospitales designados por el Asegurador.
La hospitalización se realizará en habitación individual con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos a excepción de la hospitalización en UVI, la psiquiatría y la que se realice en incubadora que no
contarán con cama de acompañante.
Además de los servicios de habitación y manutención del enfermo, el seguro cubre los gastos de quirófano, anestesia, exploraciones complementarias, medicación, transfusiones y tratamientos especiales.
La hospitalización incluye:
Hospitalización médica. 
Hospitalización quirúrgica. La hospitalización alcanzará hasta que el médico del Asegurador estime conveniente el traslado del enfermo a su domicilio.
Hospitalización en U.V.I.
Hospitalización obstétrica por maternidad: Siendo atendida por tocólogo, auxiliado por una matrona, e incluyendo los gastos de paritorio, anestesia, incluso epidural, y con el límite de estancias que prescriba el tocólogo para partos normales y sin límite en los distócicos o prematuros.
Hospitalización pediátrica. La hospitalización pediátrica incluye la revisión y cuidado del recién nacido, la hospitalización del recién nacido prematuro o patológico en centro especializado. (Neonatología, incubadora), y la hospitalización pediátrica por motivos de intervención quirúrgica o enfermedad médica.
Las estancias alcanzarán hasta que el médico encargado de la asistencia estime conveniente el traslado del enfermo a su domicilio.
Hospitalización psiquiátrica.
Hospitalización a domicilio. Si al dar de alta el enfermo o finalizar limite previsto para la hospitalización, el médico del Asegurador considera que aquel necesita cuidados de índole hospitalaria, el Asegurador proporcionará servicios de enfermería a domicilio y cuidados técnicos durante el tiempo que dicho médico prescriba hasta el alta definitiva. Dichos cuidados serán, como mínimo, las necesarias visitas de enfermería prescritas por el médico del Asegurador y la atención facultativa prestada por los servicios del mismo como continuación de la asistencia hospitalaria previa.


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Éste articulo sobre coberturas de un Seguro de Salud es orientativo y dependerá en todo caso de las condiciones Particulares y Generales que su Compañía de Seguros le facilitará al contratar su póliza de Seguro de Salud. Debe leerlas con atención.



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