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Medios de
diagnóstico
Los medios de diagnóstico incluyen los exámenes
conocidos (y empleados de modo habitual por el común de los
médicos en España, y cuya eficiencia y eficacia
esté científicamente
demostrada) a la fecha de efecto de la Póliza por la
técnica médica con la instrumentación
y
tecnología idónea, sean o no técnicas
invasivas.
Los medios de diagnóstico deberán ser en todos
los casos
previamente prescritos, por escrito, por un médico del
Asegurador, y se efectuarán siempre en los servicios que el
Asegurador designe.
Análisis
clínicos. Microbiológicos,
bioquímicos, hematológicos,
inmunológicos y
alérgicos, cariotipos y genotipos.
Radiología. Radiología
convencional,
ecografías, mamografías, termografías,
tomografías, ortopantomografías y
artrografías.
Técnicas
especiales. T.A.C. (Scanner), R.M.N (Resonancia
magnética nuclear) gammagrafías y endoscopias.
Anatomía
patológica. Anatomopatología y
citología.
Aparato circulatorio.
Electrocardiograma, cateterismo, doppler, holter y
ergometrías.
Neurología.
Electroencefalogramas, ecoencefalogramas,
electronistagmometrías, electromiografías,
medidas de la velocidad y de la conducción nerviosa.
Obstetricia y
ginecología. Citologías,
amnioscopias, laparoscopias, ecografías, monitorizaciones.
Oftalmología.
Retinografías,
fluoresceingrafías, campimetrías y
eegrafías,
monitorizaciones.
Hospitalización
Asistencia sanitaria en régimen de
hospitalización para tratamientos
médicos quirúrgicos o para la
realización de
exploraciones diagnósticas que no puedan realizarse en
régimen de ambulatorio.
La hospitalización será prescrita por un
facultativo del
Asegurador, siempre que se considere médicamente necesaria,y
se
hará siempre en hospitales designados por el Asegurador.
La hospitalización se realizará en
habitación
individual con cama de acompañante y servicio de aseo, salvo
imposibilidad manifiesta, para todos los casos a excepción
de la hospitalización en
UVI, la psiquiatría y la que se realice en incubadora que no
contarán con cama de acompañante.
Además de los servicios de habitación y
manutención del enfermo, el seguro cubre los gastos de
quirófano, anestesia, exploraciones complementarias,
medicación, transfusiones y tratamientos especiales.
La hospitalización incluye:
Hospitalización
médica.
Hospitalización
quirúrgica. La
hospitalización alcanzará hasta que el
médico del
Asegurador estime conveniente el traslado del enfermo a su domicilio.
Hospitalización
en U.V.I.
Hospitalización
obstétrica por maternidad:
Siendo
atendida por tocólogo, auxiliado por una matrona, e
incluyendo
los gastos de paritorio, anestesia, incluso epidural, y con el
límite de estancias que prescriba el tocólogo
para partos
normales y sin límite en los distócicos o
prematuros.
Hospitalización
pediátrica. La
hospitalización pediátrica incluye la
revisión y
cuidado del recién nacido, la hospitalización del
recién nacido prematuro o patológico en centro
especializado. (Neonatología, incubadora), y la
hospitalización pediátrica por motivos de
intervención quirúrgica o enfermedad
médica.
Las estancias alcanzarán hasta que el médico
encargado de
la asistencia estime conveniente el traslado del enfermo a su domicilio.
Hospitalización
psiquiátrica.
Hospitalización
a domicilio.
Si al dar de alta el
enfermo o finalizar limite previsto para la hospitalización,
el
médico del Asegurador considera que aquel necesita cuidados
de
índole
hospitalaria, el Asegurador proporcionará servicios de
enfermería a domicilio y cuidados técnicos
durante el
tiempo que dicho médico prescriba hasta el alta definitiva.
Dichos cuidados serán, como mínimo, las
necesarias
visitas de
enfermería prescritas por el médico del
Asegurador y la
atención facultativa prestada por los servicios del mismo
como
continuación de la asistencia hospitalaria previa.
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Éste articulo sobre coberturas de un Seguro de Salud es
orientativo y dependerá en todo caso de las condiciones
Particulares y Generales que su Compañía de
Seguros le
facilitará al contratar su póliza de Seguro de
Salud.
Debe leerlas con atención.