pagina 3 (continuación):
Tratamientos
especiales
Asistencia sanitaria derivada de los tratamientos especiales que
posteriormente se
señalan, siempre por prescripción escrita de un
facultativo y se efectuará siempre en los servicios que el
Asegurador designe.
Aerosolterapia,
oxigenoterapia y ventiloterapia. Se
realizará este servicio para las enfermedades subsidiarias
de
tales tratamientos en régimen ambulatorio o domiciliario y
ante
procesos agudos o reagudizaciones de procesos crónicos,
siempre
que sean prescritos por un médico del Asegurador y sean
medicamente necesarios.
Transfusiones de sangre o
plasma. El acto médico de la
transfusión, así
como la sangre y/o plasma a transfundir dentro del centro hospitalario.
Hemodiálisis y
riñón artificial. Se
prestará este servicio exclusivamente, tanto en
régimen
ambulatorio como internado, en los procesos de insuficiencia renal
aguda.
Isótopos
radiactivos. Para el tratamiento de las dolencias que lo
precisen, siendo de cuenta del Asegurador del producto utilizado.
Litotricia renal.
Foniatría.
Rehabilitación en intervenciones mayores de la laringe.
Laserterapia.
Rehabilitación
músculo-esquelética, y la oftálmica
con
excepción de la corrección de la
miopía y defectos refracción ocular.
Quimioterapia,
cobaltoterapia y acelerador lineal.
En régimen ambulatorio o de internamiento
hospitalario,asumiendo
el Asegurador los gastos por medicamentos correspondientes a
los productos farmacéuticos específicamente
citostáticos
que se expendan en el mercado nacional y estén autorizados
por el Ministerio de Sanidad.
Rehabilitación
y fisioterapia.
Afecciones del aparato locomotor, con carácter ambulatorio,
previa prescripción de un médico del Asegurador,
y hasta
que se haya conseguido, a juicio del médico del Asegurador,
la
recuperación funcional total o el máximo posible
de esta
por haber entrado el
proceso en un estado de la estabilización insuperable o se
convierta en terapia de mantenimiento u ocupacional.
Tratamiento del dolor.
Exclusivamente para enfermos terminales, tanto en régimen
ambulatorio como hospitalario, quedando en este último caso
limitada la estancia al periodo de
tiempo que estime conveniente el médico del Asegurador que
atiende la unidad, o mientras sea médicamente necesario.
Planificación
familiar. La planificación
familiar incluye la ligadura de trompas, la vasectomía, y
las
técnicas de aplicación del D.I.U.
Trasplantes.
Trasplante autólogo de
médula ósea por tumores malignos de estirpe
hematológica y el de la córnea.
Medicina
preventiva.
Programas de medicina preventiva para la detección precoz de
las
enfermedades, que se efectuarán siempre en los servicios que
el Asegurador designe, siendo los siguientes:
Prevención
infantil.
Comprende los actos de medicina preventiva practicadas a los menores de
14 años, con una periodicidad semestral entre los 0 a 6
años, y periodicidad
anual entre los 7 a 14 años, si así lo recomienda
el
médico del Asegurador, y de acuerdo a las especificaciones
siguientes:
a) Visita
médica Revisión ocular Revisión O.R.L.
Revisión aparato cardiorespiratorio. Fuerza y tono muscular.
Reflejos y pares
craneales T.A. y pulso. Talla y peso. Exploración general.
b) Analítica de sangre (con hemograma, glucosa
y colesterol) y sistemático de orina.
c) Vacunación del niño, excluyendo
el coste de la medicación.
Prevención de
adultos.
Comprende los actos de medicina preventiva que posteriormente se
señalan, dentro de los programas específicos para
cada
edad y sexo, y con una
periodicidad anual, salvo que el médico del Asegurador
considere
plazos inferiores en función de la patología
existente La
prevención de adultos consistirá en:
Salud ginecológica. Pruebas:
Anamnesis y exploración ginecológica
Colposcopia
Citología
Mamografia a partir de los 46 años
Ecografia de utero y ovarios a partir de los 40 años
Prevención del riesgo cardio-vascular. Pruebas:
Historia clínica y exploración.
Analítica: colesterol, HDL, glucemia y
triglicéridos.
Electrocardiograma.
Ergometría, si tras el cálculo del riesgo
cardiovascular
los valores obtenidos fueran altos respecto a los teóricos
que
le correspondan.
Segunda opinión
Si a consecuencia de una
enfermedad neoplástica maligna, el Asegurado solicita una
segunda
opinión sobre el diagnóstico y/o tratamiento a
seguir, el
Asegurador pondrá a su disposición un centro
especializado y de
prestigio de los que a tal efecto tenga concertados.
Se trasladará a dicho centro el historial
clínico y las pruebas complementarias realizadas al
Asegurado,
corriendo a cargo del Asegurador las posibles pruebas adicionales que
se soliciten.
Si el Asegurado decide que la asistencia sanitaria le sea prestada en
el centro especializado elegido, por no ser posible prestarla en los
centros indicados en la Guía Médica,
correrán a cargo del Asegurador los gastos que se deriven,
siempre que sean de la misma naturaleza que los cubiertos por las
garantías
contratadas en la Póliza.
Éste articulo sobre coberturas
de un Seguro de Salud es orientativo y dependerá en todo
caso de las
condiciones Particulares y Generales que su
Compañía de Seguros le
facilitará al contratar su póliza de Seguro de
Salud. Debe leerlas con
atención.