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Tratamientos especiales
Asistencia sanitaria derivada de los tratamientos especiales que posteriormente se señalan, siempre por prescripción escrita de un facultativo y se efectuará siempre en los servicios que el Asegurador designe.
Aerosolterapia, oxigenoterapia y ventiloterapia. Se realizará este servicio para las enfermedades subsidiarias de tales tratamientos en régimen ambulatorio o domiciliario y ante procesos agudos o reagudizaciones de procesos crónicos, siempre que sean prescritos por un médico del Asegurador y sean medicamente necesarios.
Transfusiones de sangre o plasma. El acto médico de la transfusión, así como la sangre y/o plasma a transfundir dentro del centro hospitalario.
Hemodiálisis y riñón artificial. Se prestará este servicio exclusivamente, tanto en régimen ambulatorio como internado, en los procesos de insuficiencia renal aguda.
Isótopos radiactivos. Para el tratamiento de las dolencias que lo precisen, siendo de cuenta del Asegurador del producto utilizado.
Litotricia renal.
Foniatría. Rehabilitación en intervenciones mayores de la laringe.
Laserterapia. Rehabilitación músculo-esquelética, y la oftálmica con excepción de la corrección de la miopía y defectos refracción ocular.
Quimioterapia, cobaltoterapia y acelerador lineal. En régimen ambulatorio o de internamiento hospitalario,asumiendo el Asegurador los gastos por medicamentos correspondientes a los productos farmacéuticos específicamente citostáticos
que se expendan en el mercado nacional y estén autorizados por el Ministerio de Sanidad.
Rehabilitación y fisioterapia. Afecciones del aparato locomotor, con carácter ambulatorio, previa prescripción de un médico del Asegurador, y hasta que se haya conseguido, a juicio del médico del Asegurador, la recuperación funcional total o el máximo posible de esta por haber entrado el proceso en un estado de la estabilización insuperable o se convierta en terapia de mantenimiento u ocupacional.
Tratamiento del dolor. Exclusivamente para enfermos terminales, tanto en régimen ambulatorio como hospitalario, quedando en este último caso limitada la estancia al periodo de tiempo que estime conveniente el médico del Asegurador que atiende la unidad, o mientras sea médicamente necesario.
Planificación familiar. La planificación familiar incluye la ligadura de trompas, la vasectomía, y las técnicas de aplicación del D.I.U.
Trasplantes. Trasplante autólogo de médula ósea por tumores malignos de estirpe hematológica y el de la córnea.

Medicina preventiva.
Programas de medicina preventiva para la detección precoz de las enfermedades, que se efectuarán siempre en los servicios que el Asegurador designe, siendo los siguientes:
Prevención infantil. Comprende los actos de medicina preventiva practicadas a los menores de 14 años, con una periodicidad semestral entre los 0 a 6 años, y periodicidad anual entre los 7 a 14 años, si así lo recomienda el médico del Asegurador, y de acuerdo a las especificaciones siguientes:
a) Visita médica Revisión ocular Revisión O.R.L. Revisión aparato cardiorespiratorio. Fuerza y tono muscular. Reflejos y pares
craneales T.A. y pulso. Talla y peso. Exploración general.
b) Analítica de sangre (con hemograma, glucosa y colesterol) y sistemático de orina.
c) Vacunación del niño, excluyendo el coste de la medicación.
Prevención de adultos. Comprende los actos de medicina preventiva que posteriormente se señalan, dentro de los programas específicos para cada edad y sexo, y con una periodicidad anual, salvo que el médico del Asegurador considere plazos inferiores en función de la patología existente La prevención de adultos consistirá en:
Salud ginecológica. Pruebas:
Anamnesis y exploración ginecológica
Colposcopia
Citología
Mamografia a partir de los 46 años
Ecografia de utero y ovarios a partir de los 40 años
Prevención del riesgo cardio-vascular. Pruebas:
Historia clínica y exploración.
Analítica: colesterol, HDL, glucemia y triglicéridos.
Electrocardiograma.
Ergometría, si tras el cálculo del riesgo cardiovascular los valores obtenidos fueran altos respecto a los teóricos que le correspondan.
Segunda opinión
Si a consecuencia de una enfermedad neoplástica maligna, el Asegurado solicita una segunda opinión sobre el diagnóstico y/o tratamiento a seguir, el Asegurador pondrá a su disposición un centro especializado y de prestigio de los que a tal efecto tenga concertados.
Se trasladará a dicho centro el historial clínico y las pruebas complementarias realizadas al Asegurado, corriendo a cargo del Asegurador las posibles pruebas adicionales que se soliciten.
Si el Asegurado decide que la asistencia sanitaria le sea prestada en el centro especializado elegido, por no ser posible prestarla en los centros indicados en la Guía Médica, correrán a cargo del Asegurador los gastos que se deriven, siempre que sean de la misma naturaleza que los cubiertos por las garantías contratadas en la Póliza.


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Éste articulo sobre coberturas de un Seguro de Salud es orientativo y dependerá en todo caso de las condiciones Particulares y Generales que su Compañía de Seguros le facilitará al contratar su póliza de Seguro de Salud. Debe leerlas con atención.


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